Texto oficial
ARTICULO 184. El Tribunal tendrá facultades para pedir
todas las actas y documentos que estime conveniente para el
estudio y calificación de las elecciones y ejercerá todas
las facultades judiciales necesarias para el desempeño de
su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las
autoridades a que se dirija y podrá decretar toda clase de
apremios y recibir pruebas.
El Director del Registro Electoral estará obligado a
remitir al Presidente del Tribunal Calificador Provincial
los efectos electorales y documentación que se le
soliciten, cuyo envío hará, por paquete postal, lacrado y
sellado, dentro del más breve plazo posible.