Texto oficial
ARTICULO 185. Dentro del plazo fatal de cinco días
contados desde la fecha de la elección, sea ésta ordinaria
o extraordinaria, cualquier ciudadano podrá reclamar por
escrito de esa elección, presentando sus reclamaciones ante
el Juez Letrado del departamento respectivo, acompañada de
los documentos o comprobantes que estime del caso. El
Secretario del Juzgado pondrá cargo al escrito y dará
recibo.
Dentro del mismo plazo y en la misma forma deberán
presentarse las solicitudes de inhabilidad.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
expiración del plazo antes señalado, el Secretario
Judicial formará una nómina completa, por comunas, de las
reclamaciones y excusas presentadas, y la enviará al
Presidente del Tribunal Calificador Provincial
correspondiente. Una copia de dicha nómina colocará en
cartel, en lugar visible para el público, en el local de su
oficina.