Texto oficial
ARTICULO 192. Para poder ser elegido Regidor se
requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado
y, además, tener residencia en la comuna por más de un
año.
Las mujeres podrán también ser elegidas.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000536.