Texto oficial
ARTICULO 191. Cada vez que la ley se refiere a Juez de
Letras, se entenderá que se trata del Juez de turno en lo
Civil de Mayor Cuantía, respecto de los departamentos en
que funcione más de un Juzgado. Y cuando exprese que deba
hacerse una publicación, ella debe verificarse en el diario
o periódico de la localidad, o en alguno de la capital del
departamento o de la provincia, si en aquella localidad no
lo hubiere, o no se publicare dentro del plazo establecido
por la ley para efectuar la publicación.