Texto oficial
ARTICULO 194. La sobreviniencia de algunas inhabilidades
contempladas en los números 2°, 3° y 4°, y en la primera
parte del número 1° del artículo anterior, pondrá
término a las funciones de Regidor.
La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en la
segunda parte del número 1° del mismo artículo producirá
la suspensión de las funciones del Regidor afectado, las
que éste podrá reasumir cuando obtenga sentencia
absolutoria o sobreseimiento definitivo.