Texto oficial
ARTICULO 195. El cargo de regidor es incompatible con
todo empleo fiscal de nombramiento del Presidente de la
República y pagado con fondos fiscales o municipal
retribuído, o con toda función o comisión de la misma
naturaleza, de modo que si el nombrado acepta tal cargo,
cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere.
La incompatibilidad establecida en el inciso anterior no
regirá respecto de los empleos, funciones o comisiones de
la enseñanza y de los servidos por profesionales con
título universitario.
Sin embargo, la compatibilidad entre los cargos de
regidor y los empleos, funciones o comisiones por
profesionales con título universitario, no regirá para
dichos profesionales que desempeñen los cargos de
intendente, gobernador, secretario de Intendencia o
gobernación o empleos, funciones o comisiones en las
Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros de Chile o en
la misma Municipalidad que integren como regidores.
Ningún regidor, desde el momento de la elección y
hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser
nombrado para función, comisión o empleo público o
municipal retribuído.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior, ni
se extiende a los cargos de Presidente de la República,
Ministros de Despacho y empleados diplomáticos y
consulares; pero sólo los cargos conferidos en estado de
guerra y los de Ministro del Despacho son compatibles con
las funciones de regidor.
La incompatibilidad con funciones o comisiones
municipales a que se refiere este artículo regirá
únicamente con las que se refieren a la misma Municipalidad
a que pertenece el regidor.
Constituída la Municipalidad, el secretario oficiará
al jefe de la respectiva repartición la elección de
regidores a quienes afecten incompatibilidades.