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Artículo 195 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000542.

Texto oficial

ARTICULO 195. El cargo de regidor es incompatible con todo empleo fiscal de nombramiento del Presidente de la República y pagado con fondos fiscales o municipal retribuído, o con toda función o comisión de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado acepta tal cargo, cesa en el empleo, función o comisión que antes tuviere. La incompatibilidad establecida en el inciso anterior no regirá respecto de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los servidos por profesionales con título universitario. Sin embargo, la compatibilidad entre los cargos de regidor y los empleos, funciones o comisiones por profesionales con título universitario, no regirá para dichos profesionales que desempeñen los cargos de intendente, gobernador, secretario de Intendencia o gobernación o empleos, funciones o comisiones en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros de Chile o en la misma Municipalidad que integren como regidores. Ningún regidor, desde el momento de la elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público o municipal retribuído. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior, ni se extiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Despacho y empleados diplomáticos y consulares; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministro del Despacho son compatibles con las funciones de regidor. La incompatibilidad con funciones o comisiones municipales a que se refiere este artículo regirá únicamente con las que se refieren a la misma Municipalidad a que pertenece el regidor. Constituída la Municipalidad, el secretario oficiará al jefe de la respectiva repartición la elección de regidores a quienes afecten incompatibilidades.