Texto oficial
ARTICULO 198. El cargo de Regidor es gratuito, durará
cuatro años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo,
sino:
1° Por tener más de sesenta años de edad;
2° Por tener algún defecto físico o adolecer de
alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el
ejercicio habitual del cargo;
3° Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos
durante más de tres años;
4° Por estar ejerciendo otro cargo público.
Estas excusas se presentarán a la Municipalidad
respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en
el artículo 197.