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Artículo 198 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000545.

Texto oficial

ARTICULO 198. El cargo de Regidor es gratuito, durará cuatro años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino: 1° Por tener más de sesenta años de edad; 2° Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo; 3° Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de tres años; 4° Por estar ejerciendo otro cargo público. Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 197.