Texto oficial
ARTICULO 2° Dentro del plazo de seis meses, a contar de
la fecha de vigencia de la presente ley, la Mesa Directiva
de cada Partido confeccionará un inventario solemne de los
bienes que constituyan su patrimonio inicial.
El inventario solemne comprenderá, inclusive, aquellas
especies que aparecen en la actualidad como del dominio de
particulares y que hubiesen sido adquiridas con fondos
colectivos del Partido. En cuanto al cambio de dominio de
los bienes raíces, deberá perfeccionarse mediante una
escritura pública donde se haga referencia a las presentes
disposiciones, que será inscrita en las mismas condiciones
y con las mismas formalidades de los títulos traslaticios
de dominio.
Las personas que aparezcan como dueños actuales de los
mismos bienes estarán exentas de toda clase de sanción,
multa o responsabilidad civil por la circunstancia de haber
aparecido como titulares de la propiedad.
Todos los actos jurídicos a que se refiere el presente
artículo estarán exentos de impuestos y de derechos
notariales y de Conservador de Bienes Raíces.