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Artículo 5 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810815.

Texto oficial

ARTICULO 5°. En caso de impedimento, el delegado de la Dirección del Registro Electoral será reemplazado por el delegado suplente y los otros miembros de la Junta por el funcionario que los sustituya en sus funciones ordinarias. Se dejará constancia de estos reemplazos en el acta de que trata el inciso quinto del artículo anterior.