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Artículo 8 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810818.

Texto oficial

ARTICULO 8°. Corresponde a las Juntas Inscriptoras: a) Inscribir a las personas domiciliadas en el territorio jurisdiccional de la respectiva Oficina del Registro Civil que cumplan con los requisitos determinados en esta ley para ser ciudadanos electores, y b) Cancelar las inscripciones de aquellos ciudadanos que deban ser eliminados del Registro, en conformidad a la ley.