Texto oficial
ARTICULO 18. El Director del Registro Electoral enviará a los Conservadores de Bienes Raíces, los ejemplares de Registro para las inscripciones electorales y demás efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, con la anticipación requerida para que sean usados oportunamente. Este envío se hará en paquetes lacrados y sellados. Se extenderá un acta en que se deje constancia del contenido de cada paquete y de la destinación de los Registros, la cual será firmada por el Director del Registro Electoral y el Jefe del Departamento Electoral.
Una copia de esta acta se enviará al destinatario, quien la devolverá firmada y hará, además, declaración expresa de la conformidad del envío al Director del Registro Electoral.
Los Conservadores de Bienes Raíces, a su vez, distribuirán a los oficiales del Registro Civil que corresponda, como presidentes de las respectivas Juntas Inscriptoras, los Registros en blanco y útiles necesarios para su funcionamiento, por paquetes postales lacrados y sellados, en conformidad con las instrucciones impartidas por el Director del Registro Electoral. Harán este envío acompañado del ejemplar de un acta que se levantará por duplicado y en la que se dejará constancia del contenido de cada paquete. El destinatario devolverá dicha acta firmada, debiendo hacer, además, expresa declaración sobre la conformidad del envío. El Conservador protocolizará dicha acta en el libro Protocolo Electoral de su cargo y enviará copia de ella al Director del Registro Electoral.