Texto oficial
ARTICULO 19. En los casos de creación de nuevas circunscripciones del Registro Civil dentro del territorio de una misma comuna-subdelegación, el Director del Registro Electoral proveerá a la nueva Junta Inscriptora de Registros en blanco y demás efectos necesarios para su funcionamiento, siempre que la nueva Junta Inscriptora se haya constituído en conformidad a la ley.