Texto oficial
ARTICULO 21. Tan pronto como el Director del Registro Electoral tenga conocimiento fechaciente del extravío, desaparición, destrucción o inutilización material de ambos ejemplares de un Registro, comunicará el hecho al Juez del Crimen para que proceda a instruir el proceso del caso y dictará una resolución por la cual se declaren canceladas las inscripciones pertinentes, indicando el número del Registro y la comuna o circunscripción civil a que perteneciere, y de contarse con documentación que lo permita, la nómina completa de los ciudadanos afectados por esa cancelación.
Dentro de los diez días siguientes a su dictación, el Director del Registro Electoral dispondrá que se publique su resolución por una vez en el "Diario Oficial" y por dos veces en un periódico de amplia circulación en la localidad que corresponda. Además, el texto de la resolución deberá fijarse en cartel, en un lugar visible y accesible al público en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces y del Oficial Civil respectivo.
Los ciudadanos cuyas inscripciones electorales queden sin efecto, deberán inscribirse nuevamente.