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Artículo 27 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810839.

Texto oficial

ARTICULO 27. Los ciudadanos al momento de inscribirse, serán interrogados verbalmente acerca de si se hallan o no inscritos en los Registros Electorales y si su respuesta fuere negativa se procederá a la inscripción. Estamparán en ambos ejemplares del Registro, junto con su firma, la impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha y, a falta de éste, del mismo dedo de la mano izquierda. Exhibirán, al mismo tiempo, su cédula de identidad, otorgada por el Gabinete de Identificació