Texto oficial
ARTICULO 27. Los ciudadanos al momento de inscribirse, serán interrogados verbalmente acerca de si se hallan o no inscritos en los Registros Electorales y si su respuesta fuere negativa se procederá a la inscripción. Estamparán en ambos ejemplares del Registro, junto con su firma, la impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha y, a falta de éste, del mismo dedo de la mano izquierda. Exhibirán, al mismo tiempo, su cédula de identidad, otorgada por el Gabinete de Identificació