Texto oficial
ARTICULO 32. La Junta deberá dar anuncio oficial del cierre definitivo o transitorio de un Registro, dentro de las cuarenta y ocho horas, por medio de un cartel que deberá contener la nómina de los ciudadanos inscritos en el Registro. El cartel se fijará a la vista del público en el local de funcionamiento de la respectiva Junta, por espacio de veinte días consecutivos a lo menos.
Las nóminas serán autorizadas por la Junta, certificándose la fecha de fijación del cartel, y deberá hacerse por orden alfabético del primer apellido, con indicación de la comuna, el número del Registro y los datos del número de orden de cada inscripción, profesión y domicilio del elector, el número de su cédula de identidad y Gabinete que la otorgó.
La Dirección del Registro Electoral deberá proveer oportunamente a las Juntas de los elementos materiales necesarios para confeccionar tales nóminas.
El presidente de la Junta deberá remitir al Director del Registro Electoral dos ejemplares autorizados de dichas nóminas.