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Artículo 32 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810844.

Texto oficial

ARTICULO 32. La Junta deberá dar anuncio oficial del cierre definitivo o transitorio de un Registro, dentro de las cuarenta y ocho horas, por medio de un cartel que deberá contener la nómina de los ciudadanos inscritos en el Registro. El cartel se fijará a la vista del público en el local de funcionamiento de la respectiva Junta, por espacio de veinte días consecutivos a lo menos. Las nóminas serán autorizadas por la Junta, certificándose la fecha de fijación del cartel, y deberá hacerse por orden alfabético del primer apellido, con indicación de la comuna, el número del Registro y los datos del número de orden de cada inscripción, profesión y domicilio del elector, el número de su cédula de identidad y Gabinete que la otorgó. La Dirección del Registro Electoral deberá proveer oportunamente a las Juntas de los elementos materiales necesarios para confeccionar tales nóminas. El presidente de la Junta deberá remitir al Director del Registro Electoral dos ejemplares autorizados de dichas nóminas.