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Artículo 35 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810847.

Texto oficial

ARTICULO 35. La cancelación de una inscripción sólo procederá: a) Por petición del ciudadano inscrito, fundada en haber cambiado de domicilio; b) Por fallecimiento del ciudadano inscrito; c) Por sentencia judicial ejecutoriada, que suspenda o prive del derecho de sufragio; d) Por tener el ciudadano más de una inscripción, caso en el cual el Director del Registro Electoral ordenará la cancelación de todas ellas; e) Por sobrevenir alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 24, y f) Por las demás causales que establece esta ley.