Texto oficial
ARTICULO 35. La cancelación de una inscripción sólo procederá:
a) Por petición del ciudadano inscrito, fundada en haber cambiado de domicilio;
b) Por fallecimiento del ciudadano inscrito;
c) Por sentencia judicial ejecutoriada, que suspenda o prive del derecho de sufragio;
d) Por tener el ciudadano más de una inscripción, caso en el cual el Director del Registro Electoral ordenará la cancelación de todas ellas;
e) Por sobrevenir alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 24, y
f) Por las demás causales que establece esta ley.