Texto oficial
ARTICULO 36. El ciudadano que cambie de domicilio a una comuna distinta de aquella en que se encuentra inscrito, deberá solicitar que se cancele su inscripción electoral. La solicitud la dirigirá por intermedio de la Junta Inscriptora que corresponda a su nuevo domicilio, al Director del Registro Electoral, en los formularios impresos que este funcionario mantendrá provistas a las Juntas, y en ella expresará con claridad y bajo su firma, sus nombres y apellidos, los datos de la inscripción que pide cancelar, el lugar preciso de su nuevo domicilio, el número de su cédula de identidad y el Gabinete que la otorgó. La cancelación podrá también requerirse directamente del Director del Registro Electoral.
El elector que se halle en el caso del inciso precedente estará obligado a elevar la solicitud en el momento mismo de requerir su nueva inscripción, y la Junta remitirá en ese mismo día el formulario al Director del Registro Electoral, con certificación de los datos correspondientes a la nueva inscripción. Se dejará también constancia del hecho en el acta y en la comunicación de que trata el inciso tercero del artículo 27. Estos datos serán gratuitos y estarán libres de todo impuesto.
El Director del Registro Electoral practicará la cancelación de la inscripción solicitada, y lo comunicará enseguida al Conservador de Bienes Raíces que corresponda a fin de que proceda a hacer igual cancelación en los Registros a su cargo. Al mismo tiempo comunicará dicha cancelación al Gabinete Central de Identificación y al Conservador de Bienes Raíces del departamento de la nueva residencia del solicitante.