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Artículo 39 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810851.

Texto oficial

ARTICULO 39. El Director del Registro Electoral comunicará mensualmente, al Gabinete Central de Identificación, las cancelaciones que se hubieren hecho en los Registros a su cargo, a fin de que dicha oficina haga las anotaciones correspondientes en los prontuarios respectivos. Los Conservadores de Bienes Raíces tendrán la obligación de mantener al día las cancelaciones de inscripciones en los Registros a su cargo, en conformidad a las instrucciones del Director del Registro Electoral.