Texto oficial
ARTICULO 39. El Director del Registro Electoral comunicará mensualmente, al Gabinete Central de Identificación, las cancelaciones que se hubieren hecho en los Registros a su cargo, a fin de que dicha oficina haga las anotaciones correspondientes en los prontuarios respectivos.
Los Conservadores de Bienes Raíces tendrán la obligación de mantener al día las cancelaciones de inscripciones en los Registros a su cargo, en conformidad a las instrucciones del Director del Registro Electoral.