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Artículo 40 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810852.

Texto oficial

ARTICULO 40. Se concede acción popular para denunciar ante el Juez de Letras correspondiente, cualquiera cancelación indebida de una inscripción, o la existencia de causales sobrevinientes a la inscripción, que priven a un ciudadano inscrito del derecho de sufragio. Iguales derechos podrá ejercitar el Director del Registro Electoral, siempre que tuviere conocimiento fehaciente del hecho.