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Artículo 43 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810856.

Texto oficial

ARTICULO 43. En estos reclamos el procedimiento será verbal, y el juez resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre y previo informe de la Junta Inscriptora respectiva, el cual deberá ser emitido dentro de segundo día. El juez deberá fallar, con o sin informe, dentro del plazo de sexto día, contado desde la fecha de la presentación del reclamo. El juez hará declaración expresa acerca de si hay mérito para proceder contra la Junta, en cuyo caso instruirá el correspondiente sumario. Las resoluciones que se pronuncien en virtud de este artículo serán apelables dentro del término de diez días, contados desde que se notifique por el estado diario el hecho de haberse dictado resolución y conocerá del recurso la Corte de Apelaciones respectiva.