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Artículo 44 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810857.

Texto oficial

ARTICULO 44. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de fijación del cartel a que se refiere el inciso primero del artículo 32, se podrá pedir al Juez de Letras en lo Criminal la exclusión de las personas que las Juntas hayan inscrito en contravención a la ley. Pero si la contravención consistiere en la duplicidad de inscripción, el correspondiente reclamo podrá deducirse en cualquier tiempo. Esta presentación para ser admitida deberá ir acompañada de una boleta de depósito en arcas fiscales, de diez centésimos de escudo por cada elector reclamado. Esta suma se aplicará a beneficio fiscal si se desecha la reclamación.