Texto oficial
ARTICULO 47. La resolución judicial se expedirá dentro de los tres días siguientes al señalado para la audiencia; se notificará a las partes por el estado y deberá ser consultada. Ejecutoriada la sentencia que ordena la exclusión, se transcribirá al Director del Registro Electoral, para que efectúe la anotación correspondiente en el ejemplar del Registro a su cargo. Este funcionario comunicará la cancelación o cancelaciones efectuadas al Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación.