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Artículo 47 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810860.

Texto oficial

ARTICULO 47. La resolución judicial se expedirá dentro de los tres días siguientes al señalado para la audiencia; se notificará a las partes por el estado y deberá ser consultada. Ejecutoriada la sentencia que ordena la exclusión, se transcribirá al Director del Registro Electoral, para que efectúe la anotación correspondiente en el ejemplar del Registro a su cargo. Este funcionario comunicará la cancelación o cancelaciones efectuadas al Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que proceda a hacer igual cancelación.