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Artículo 48 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810861.

Texto oficial

ARTICULO 48. Las Cortes de Apelaciones deberán fallar los reclamos sobre inscripciones o exclusiones electorales, sin esperar la comparecencia de los interesados y en el término de ocho días, contados desde el ingreso de los autos en Secretaría.