Texto oficial
ARTICULO 55. Los oficiales del Registro Civil y secretarios de Juzgados que, sin causa justificada, retardaren o no enviaren las comunicaciones ordenadas por esta ley, incurrirán en la pena de suspensión por un mes.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810869.