Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810868.

Texto oficial

ARTICULO 54. Los miembros de las Juntas Inscriptoras que maliciosamente y en forma indebida inscribieren o negaren la inscripción a un ciudadano, incurrirán en las penas que señala el artículo anterior y perderán el derecho a toda remuneración.