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Artículo 75 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810890.

Texto oficial

ARTICULO 75. En las causas criminales en que sea parte o tenga interés el Director del Registro Electoral, conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en segunda instancia, la Sala que corresponda de este mismo Tribunal.