Texto oficial
"Artículo 1.o Suprímense los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que se perciban por las Aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile y que afecten la internación de las mercaderías que para uso y consumo de los jugadores se traigan por cuenta y a nombre de las delegaciones extranjeras que participarán como competidoras en el Campeonato Mundial de Fútbol de 1962 o por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, siempre que dichas mercaderías vengan del país de procedencia de los usuarios.
Las internaciones que realicen con tal motivo no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central de Chile.
Tales mercaderías tampoco estarán afectas al pago de los impuestos internos que deban pagar en el momento de su internación.
Los artículos o mercaderías que lleguen al país consignadas al Ministerio del Interior y que constituyan donaciones en beneficio de los equipos participantes en el Campeonato Mundial de Fútbol de 1962, gozarán también de las franquicias indicadas en los incisos anteriores.