Texto oficial
Artículo 2.o Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes clases de mercaderías: a) Artículos deportivos necesarios para el desarrollo del Campeonato de Fútbol; b) comestibles; c) bebidas analcohólicas; d) productos farmacéuticos, material de primeros auxilios; e) trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del Campeonato.