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Artículo 2 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974919.

Texto oficial

Artículo 2.o Quedan comprendidas en las liberaciones señaladas, las siguientes clases de mercaderías: a) Artículos deportivos necesarios para el desarrollo del Campeonato de Fútbol; b) comestibles; c) bebidas analcohólicas; d) productos farmacéuticos, material de primeros auxilios; e) trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva y otros distintivos deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo del Campeonato.