Texto oficial
Artículo 5.o Como excepción a lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en los artículos anteriores susceptibles de ser internadas bajo el régimen de "admisión temporal", inclusos los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en el Campeonato y de los periodistas, locutores y técnicos mencionados en el artículo 3.o, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales del Comité Ejecutivo del Campeonato, mediante la presentación de "Carnets de Passages en Douannes" o bajo el régimen general de admisión temporal y siempre que tales mercaderías y/o vehículos vengan del país de procedencia de los usuarios.
El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas.
Tales despachos no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley N.o 6.808, de 1941, y sus modificaciones posteriores.