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Artículo 5 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974922.

Texto oficial

Artículo 5.o Como excepción a lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías no comprendidas en los artículos anteriores susceptibles de ser internadas bajo el régimen de "admisión temporal", inclusos los vehículos que se traigan al país por cuenta y/o nombre de las delegaciones extranjeras que participan como competidoras en el Campeonato y de los periodistas, locutores y técnicos mencionados en el artículo 3.o, podrán ser despachadas directamente por esas mismas personas o por los representantes oficiales del Comité Ejecutivo del Campeonato, mediante la presentación de "Carnets de Passages en Douannes" o bajo el régimen general de admisión temporal y siempre que tales mercaderías y/o vehículos vengan del país de procedencia de los usuarios. El uso de esta facultad corresponderá al Superintendente de Aduanas. Tales despachos no estarán afectos a la rendición de garantías ni al pago de los gravámenes que establecen la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y la ley N.o 6.808, de 1941, y sus modificaciones posteriores.