Texto oficial
Artículo 4.o El Ministerio del Interior autorizará las listas de las mercaderías citadas, previa verificación de que su cantidad corresponde a las necesidades de cada delegación que participará como competidora en el Campeonato, así como las personas mencionadas en el artículo 3.o, emitiendo certificados que habilitarán a las Aduanas para despacharlas, sin mayor trámite, bajo el régimen liberatorio establecido en el artículo 1.o.