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Artículo 4 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974921.

Texto oficial

Artículo 4.o El Ministerio del Interior autorizará las listas de las mercaderías citadas, previa verificación de que su cantidad corresponde a las necesidades de cada delegación que participará como competidora en el Campeonato, así como las personas mencionadas en el artículo 3.o, emitiendo certificados que habilitarán a las Aduanas para despacharlas, sin mayor trámite, bajo el régimen liberatorio establecido en el artículo 1.o.