Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974927.

Texto oficial

Artículo 10. Autorízase a la Federación de Fútbol de Chile para girar con cargo a los fondos que contempla el número 2 del artículo único de la ley N.o 12.890, del año 1958, las sumas de dinero necesarias para pagar los impuestos y derechos que afectan la internación al país de los omnibuses interurbanos Mercedes Benz, modelo 0321 H para 1/26 asientos, motores N.os 321.911.076719 y 321.911.076761 y un bus Mercedes Benz (Klein Bus), modelo 0319 para 1/10 asientos, motor número 121.926.10.000279, que el Comité Ejecutivo Chileno del Campeonato Mundial de Fútbol 1962 adquirió en la República Federal Alemana para cumplir con sus finalidades de preparación y movilización del equipo nacional y delegaciones extranjeras participantes. Exímese a los vehículos especificados en el inciso anterior de pagar el impuesto de 200 % sobre el valor FOB a que se refiere el artículo 13 de la ley N.o 14.824, de 13 de Enero de 1962.