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Artículo 9 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974926.

Texto oficial

Artículo 9.o Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 8.834, del año 1947, el siguiente inciso final: "Quedarán, además, exentas de todo impuesto las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las entidades o instituciones deportivas extranjeras, deportistas, personal técnico, asesores y dirigentes, por su actuación como tales en Chile con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1962, entidades e instituciones que podrán retirar del país los dineros correspondientes libres de toda contribución. Las expresadas entidades, instituciones y demás personas referidas no estarán afectas a las obligaciones que establece el artículo 4.o de la presente ley. Las instituciones deportivas nacionales podrán realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter internacional del respectivo deporte, libres de todo impuesto, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al extranjero."