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Artículo 1 de la Ley 14.856

Destina fondos para la pavimentacion del camino de san fernando a pichilemu y para la construccion de un muelle pesquero en esta ultima localidad, asi como para la dotacion y adquisicion de elementos de pesca e instalaciones necesarias, o, en su defecto, para el mejoramiento del camino de cahuil a pichilemu.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27934 / 7175712.

Texto oficial

"Artículo 1°. Los fondos provenientes de la aplicación de la ley 9.214, de 20 de enero de 1949, destinados a la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu, serán incrementados con los recursos que resulten de la aplicación de la presente ley, pero respecto a éstos no se aplicará el artículo 28° de la ley 4.851, en cuanto los considere como erogación particular.