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Artículo 2 de la Ley 14.856

Destina fondos para la pavimentacion del camino de san fernando a pichilemu y para la construccion de un muelle pesquero en esta ultima localidad, asi como para la dotacion y adquisicion de elementos de pesca e instalaciones necesarias, o, en su defecto, para el mejoramiento del camino de cahuil a pichilemu.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27934 / 7175713.

Texto oficial

Artículo 2°. De los fondos consultados en el inciso 3° del artículo 33° de la ley 11.828, para la provincia de O'Higgins, el Ministerio de Obras Públicas destinará la cantidad de E° 400.000 anuales, empezando el año 1962, hasta enterar la suma de E° 2.000.000, para los fines señalados en el artículo 1° de esta ley.