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Artículo 3 de la Ley 14.856

Destina fondos para la pavimentacion del camino de san fernando a pichilemu y para la construccion de un muelle pesquero en esta ultima localidad, asi como para la dotacion y adquisicion de elementos de pesca e instalaciones necesarias, o, en su defecto, para el mejoramiento del camino de cahuil a pichilemu.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27934 / 7175714.

Texto oficial

Artículo 3°. De los fondos consultados en el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.828, para la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas, anualmente, la suma de E° 50.000, a partir del año 1962, hasta enterar la cantidad de E° 200.000, para que los destine a la construcción de un muelle pesquero en Pichilemu, así como para la dotación y adquisición de elementos de pesca e instalaciones nacesarias. En el caso de que los estudios técnicos que practique la Dirección de Obras Portuarias establezcan que no es conveniente instalar un muelle pesquero en Pichilemu, los recursos a que se refiere el inciso anterior se destinarán al mejoramiento del camino de Cáhuil a Pichilemu y a la ejecución de un puente sobre la Laguna de Cáhuil."