Texto oficial
"Artículo único. Declárase comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174, de 31 de enero de 1938, y 6.501, de 15 de enero de 1940, a los Aprendices de las Fuerzas Armadas."
Declara que los aprendices de las fuerzas armadas estan comprendidos en los beneficios de la leyes 6.174, de 9 de febrero de 1938, y 6.501, de 25 de enero de 1940, que legislaron sobre medicina preventiva.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27935 / 5974940.