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Artículo UNICO de la Ley 14.857

Declara que los aprendices de las fuerzas armadas estan comprendidos en los beneficios de la leyes 6.174, de 9 de febrero de 1938, y 6.501, de 25 de enero de 1940, que legislaron sobre medicina preventiva.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27935 / 5974940.

Texto oficial

"Artículo único. Declárase comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174, de 31 de enero de 1938, y 6.501, de 15 de enero de 1940, a los Aprendices de las Fuerzas Armadas."