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Artículo 2 de la Ley 14.865

Autoriza a la direccion de especies valoradas para hacer la emision de las estampillas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27941 / 5974960.

Texto oficial

Artículo 2° La cantidad a emitir alcanzará la suma de E° 121.000, de los cuales E° 31.000 recibirá la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y la diferencia como entrada corriente de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Los E° 31.000 de la Sociedad nombrada deberán ser entregados por la Tesorería General de la República antes del 15 de marzo de 1962, cantidad que será reintegrada a ella por la Dirección General de Correos y Telégrafos una vez vendida la emisión.