Texto oficial
Artículo 3° La emisión consistirá de las siguientes partidas:
a) Correo ordinario:
Un millón de ejemplares de E° 0,02
b) Correo aéreo nacional:
Un millón de ejemplares de E° 0,026
c) Correo aéreo internacional:
Un millón y medio de
ejemplares de E° 0,05