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Artículo 3 de la Ley 14.865

Autoriza a la direccion de especies valoradas para hacer la emision de las estampillas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27941 / 5974961.

Texto oficial

Artículo 3° La emisión consistirá de las siguientes partidas: a) Correo ordinario: Un millón de ejemplares de E° 0,02 b) Correo aéreo nacional: Un millón de ejemplares de E° 0,026 c) Correo aéreo internacional: Un millón y medio de ejemplares de E° 0,05