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Artículo 4 de la Ley 14.865

Autoriza a la direccion de especies valoradas para hacer la emision de las estampillas que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27941 / 5974962.

Texto oficial

Artículo 4° La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte dará cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que se le otorgan por la presente ley".