Texto oficial
Artículo 4° La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte dará cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que se le otorgan por la presente ley".
Autoriza a la direccion de especies valoradas para hacer la emision de las estampillas que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27941 / 5974962.