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Artículo 1 de la Ley 14.866

Instituye el 30 de junio de cada año como el dia del bombero y ordena actos civicos conmemorativos, en los establecimientos educacionales del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27942 / 5974965.

Texto oficial

"Artículo 1° Institúyese la fecha del 30 de junio como "El Día del Bombero" destinado a conmemorar la fundación del Primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios, organizado en Valparaíso el 30 de junio de 1851.