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Artículo 2 de la Ley 14.866

Instituye el 30 de junio de cada año como el dia del bombero y ordena actos civicos conmemorativos, en los establecimientos educacionales del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27942 / 5974966.

Texto oficial

Artículo 2° Las Escuelas Públicas y Particulares y los demás establecimientos de enseñanza del país organizarán, el último sábado del mes citado, actos cívicos conmemorativos".