Texto oficial
Artículo 2° Las Escuelas Públicas y Particulares y los demás establecimientos de enseñanza del país organizarán, el último sábado del mes citado, actos cívicos conmemorativos".
Instituye el 30 de junio de cada año como el dia del bombero y ordena actos civicos conmemorativos, en los establecimientos educacionales del pais.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27942 / 5974966.