Texto oficial
Artículo 33. La Colonia de Readaptación de la Isla
Santa María remunerará a los penados que en ella trabajan
en labores agrícolas o industriales, con salarios que
permitan constituir un fondo de ahorro, para facilitar su
conveniente reingreso al núcleo social, y del que podrán
disponer de acuerdo con el reglamento respectivo, en su
totalidad o parte, a la sola solicitud del recluso ante el
Jefe de la Colonia. Estos salarios se fijarán anualmente,
por resolución del Director del Servicio de Prisiones,
habida consideración al salario mínimo, asignado a los
obreros en la provincia de Arauco y a los beneficios que
reportare la explotación de la Colonia.