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Artículo 33 de la Ley 14.867

Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27943 · idParte: 9079296

Texto oficial

Artículo 33. La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María remunerará a los penados que en ella trabajan en labores agrícolas o industriales, con salarios que permitan constituir un fondo de ahorro, para facilitar su conveniente reingreso al núcleo social, y del que podrán disponer de acuerdo con el reglamento respectivo, en su totalidad o parte, a la sola solicitud del recluso ante el Jefe de la Colonia. Estos salarios se fijarán anualmente, por resolución del Director del Servicio de Prisiones, habida consideración al salario mínimo, asignado a los obreros en la provincia de Arauco y a los beneficios que reportare la explotación de la Colonia.