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Artículo 34 de la Ley 14.867

Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27943 / 9079297.

Texto oficial

Artículo 34. La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María mantendrá la existencia de animales de ganado mayor o menor suficiente para atender las necesidades de consumo y transporte de la Colonia y para procurar una racional reproducción. El excedente de ganado, mayor o menor, podrá entregarse, en pie o beneficiado, a los Establecimientos Penales, o venderse a particulares en pública subasta. El ganado que se entregue para rancho de las Prisiones será pagado, directamente, al Jefe de la Colonia. Autorízase igualmente para vender directamente el excedente de ganado mayor o menor, beneficiado, a los habitantes de la Isla, al mismo precio que se cargue a los Establecimientos Penales.