Texto oficial
Artículo 34. La Colonia de Readaptación de la Isla
Santa María mantendrá la existencia de animales de ganado
mayor o menor suficiente para atender las necesidades de
consumo y transporte de la Colonia y para procurar una
racional reproducción. El excedente de ganado, mayor o
menor, podrá entregarse, en pie o beneficiado, a los
Establecimientos Penales, o venderse a particulares en
pública subasta. El ganado que se entregue para rancho de
las Prisiones será pagado, directamente, al Jefe de la
Colonia.
Autorízase igualmente para vender directamente el
excedente de ganado mayor o menor, beneficiado, a los
habitantes de la Isla, al mismo precio que se cargue a los
Establecimientos Penales.