Texto oficial
Artículo 37. Las normas de los artículos 34 a 36 se
aplicarán, asimismo, a los demás productos de la
explotación agropecuaria e industrial de la Colonia Penal
de Readaptación Isla Santa María.
Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27943 / 9079300.