Texto oficial
Artículo 36. La existencia de ganado mayor o menor de
la Colonia Isla Santa María no estará sujeta a la
obligación de inventario, ni a las normas que rigen la
dación de alta o baja de especies fiscales. El Jefe de la
Colonia mantendrá, no obstante, un registro detallado de su
existencia e informará mensualmente del movimiento que se
produzca, al Director del Servicio de Prisiones. Este
rendirá anualmente, a la Contraloría General de la
República, cuenta de la existencia de ganado y del estado
de la cuenta bancaria a que se alude en el artículo
anterior.