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Artículo 36 de la Ley 14.867

Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27943 / 9079299.

Texto oficial

Artículo 36. La existencia de ganado mayor o menor de la Colonia Isla Santa María no estará sujeta a la obligación de inventario, ni a las normas que rigen la dación de alta o baja de especies fiscales. El Jefe de la Colonia mantendrá, no obstante, un registro detallado de su existencia e informará mensualmente del movimiento que se produzca, al Director del Servicio de Prisiones. Este rendirá anualmente, a la Contraloría General de la República, cuenta de la existencia de ganado y del estado de la cuenta bancaria a que se alude en el artículo anterior.