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Artículo 2 de la Ley 14.873

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club de deportes esparta, de san antonio, el dominio del inmueble que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27948 / 5974977.

Texto oficial

Artículo 2° El Club de Deportes "Esparta" destinará los terrenos que se le transfieren en conformidad a esta ley al cumplimiento de sus fines sociales y especialmente al mantenimiento de un campo de deportes en San Antonio.