Texto oficial
Artículo 2° El Club de Deportes "Esparta" destinará los terrenos que se le transfieren en conformidad a esta ley al cumplimiento de sus fines sociales y especialmente al mantenimiento de un campo de deportes en San Antonio.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club de deportes esparta, de san antonio, el dominio del inmueble que indica y cuyos deslindes señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27948 / 5974977.