Texto oficial
Artículo 3° Es obligación del Club de Deportes "Esparta" proporcionar su campo deportivo a las escuelas públicas y particulares del departamento para que desarrollen sus actividades deportivas en días de la semana, sin pago alguno.
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente al club de deportes esparta, de san antonio, el dominio del inmueble que indica y cuyos deslindes señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27948 / 5974978.