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Artículo 1 de la Ley 14.875 · Modifica la ley numero 14.853, de 14 de mayo de 1962

Modifica la ley numero 14.853, de 14 de mayo de 1962

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27949 · idParte: 8281865

Texto oficial

"Artículo 1° Sustitúyese el inciso primero del artículo 6° transitorio de la ley N° 14.853, de 14 de Mayo de 1962, por el siguiente: "Los certificados de encontrarse inscritos en los Registros Electorales se exigirán a partir del 1° de Noviembre de 1962."