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Artículo 2 de la Ley 14.875 · Modifica la ley numero 14.853, de 14 de mayo de 1962

Modifica la ley numero 14.853, de 14 de mayo de 1962

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27949 / 8281866.

Texto oficial

Artículo 2° Agrégase en el inciso tercero del artículo 66 de la ley N° 14.853, después de la frase "No se aplicará" lo siguiente: "para el pago de las pensiones del Servicio de Seguro Social, para el pago de subsidios del Servicio Nacional de Salud y de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional."