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Artículo 4 de la Ley 14.878

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 250.000, con motivo del iii centenario de la ciudad de lota, la que se destinara a diversas obras de adelanto local; autoriza a la municipalidad de lota para transferir al fisco, en forma gratuita, el predio municipal que indica y cuyos deslindes señala; dispone que el ministerio de obras publicas construira en lota los establecimientos escolares que señala; crea la comision que se denominara comision pro iii centenario de lota; cambia el nombre a la poblacion que señala y nomina el camino de acceso a lota alto; faculta a las instituciones de prevision y al servicio de seguro social para conceder un prestamo especial a quienes señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27952 / 8281878.

Texto oficial

Artículo 4° El Ministerio de Obras Públicas construirá en Lota los siguientes establecimientos educacionales: a) Un pabellón de 15 salas de clases y oficinas administrativas para la Escuela Industrial de Lota, y b) Un local escolar destinado a la Escuela Vocacional de Lota, con capacidad para 300 alumnas, incluyendo la adquisición de un bien raíz edificado que sirva para este fin o la adquisición o expropiación de terreno. El gasto que demande la ejecución de las obras contempladas en este artículo, se hará con cargo a los recursos establecidos en la ley 11.766, los cuales deberán ponerse a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas en la parte que corresponda, por el Ministerio de Educación Pública. Estas obras públicas y las que se indican en los artículos siguientes deberán iniciarse en el curso del año 1963.